Derecho Inmobiliario

Mi comunidad de vecinos no enciende la calefacción: guía legal sobre tus derechos

Llega el frío, los termómetros bajan, pero en tu edificio los radiadores siguen helados. Es una situación frustrante y, por desgracia, muy común en las comunidades de propietarios con sistemas de calefacción central. El conflicto suele ser siempre el mismo: vecinos que quieren ahorrar en la factura comunitaria frente a otros que, simplemente, quieren disfrutar de un servicio básico por el que pagan.

Si tu comunidad se niega a encender la calefacción o establece un horario insuficiente, no tienes por qué resignarte a pasar frío. La ley te ampara. Esta guía legal te explica, paso a paso, qué derechos tienes y cómo puedes reclamar basándote en la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Quién decide cuándo se enciende la calefacción y con qué horario?

La calefacción central es un servicio común del edificio, por lo que cualquier decisión sobre su funcionamiento corresponde a la Junta de Propietarios, que es el máximo órgano de gobierno de la comunidad.

  • El escenario ideal: Las fechas de encendido y apagado, así como los horarios, deberían estar regulados en los estatutos de la comunidad o, en su defecto, en el reglamento de régimen interior. Si es así, el presidente y el administrador están obligados a cumplir lo que está escrito.
  • El escenario habitual: La mayoría de las comunidades no tienen fechas fijas por escrito. En este caso, la decisión debe tomarse cada año mediante un acuerdo votado en la Junta de Propietarios.

La votación: ¿qué mayoría se necesita para aprobar el encendido?

Este es un punto legal clave. No se necesita una mayoría cualificada para una decisión tan rutinaria.

Establecer el calendario y el horario de un servicio común ya existente es considerado un acto de administración. Para aprobarlo, la Ley de Propiedad Horizontal solo exige una mayoría simple.

Esto significa que el acuerdo se adopta con el voto favorable de la mayoría de los propietarios asistentes a la junta, siempre que estos representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación de los presentes.

El argumento clave a tu favor: la nueva normativa de consumo individual

Desde hace unos años, un Real Decreto obliga a la mayoría de los edificios con sistemas de calefacción central a instalar contadores individuales o repartidores de costes.

La instalación de estos dispositivos es obligatoria para que cada vecino pague en función de su consumo real.

Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto

Esta normativa es tu mejor aliada en la discusión. El argumento clásico de «no quiero pagar por un servicio que no uso porque no soy friolero» pierde toda su fuerza. Con los contadores, cada vecino paga por lo que consume. Por tanto, negarse a encender el servicio central para todos es una medida desproporcionada que perjudica a quienes sí quieren y necesitan la calefacción.

Plan de acción legal: pasos a seguir si la comunidad se niega

Si la vía del diálogo no funciona y el presidente o el administrador ignoran las peticiones, tienes un camino legal claro para hacer valer tus derechos.

Paso 1: la comunicación formal (burofax)

El primer paso es actuar de forma oficial. Envía un burofax dirigido al presidente y al administrador de la comunidad. En él, debes solicitar formalmente que se incluya en el orden del día de la próxima Junta de Propietarios un punto específico, por ejemplo: «Aprobación del calendario y horario de funcionamiento del servicio de calefacción central para la temporada 2025-2026».

Paso 2: forzar la convocatoria de una junta extraordinaria

Si el presidente o el administrador ignoran tu petición y no convocan la junta, la ley te da una herramienta para forzarla.

La convocatoria de la Junta la hará el presidente o, en su defecto, los promotores de la reunión, que deben ser un grupo de propietarios que representen, al menos, la cuarta parte del total de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

Ley de Propiedad Horizontal – Artículo 16.1

Esto significa que si te unes con otros vecinos que estén en la misma situación y juntos sumáis el 25% de las cuotas de participación (puedes ver tu cuota en la escritura de tu piso), podéis exigir legalmente al presidente que convoque la reunión. Si no lo hace en 15 días, podréis convocarla vosotros mismos.

Paso 3: la impugnación judicial del acuerdo (o de la inacción)

Este es el último recurso, si la comunidad sigue bloqueando una solución razonable. Tienes dos escenarios:

  • Si la mayoría vota en contra de encender la calefacción: Puedes impugnar judicialmente ese acuerdo. El motivo legal es que se trata de un acuerdo «gravemente perjudicial» para un propietario al que se le está privando de un servicio básico y esencial de la vivienda, especialmente si en tu familia hay niños, personas mayores o con problemas de salud.
  • Si simplemente no se toma ninguna decisión (inacción): También puedes acudir a la vía judicial para solicitar al juez que obligue a la comunidad a prestar el servicio de forma adecuada.

El plazo para impugnar un acuerdo de este tipo es de tres meses desde que se adoptó.

Conclusión

No estás obligado a pasar frío en tu propia casa por una decisión de la comunidad. La calefacción central es un servicio básico y tienes derecho a disfrutarlo. La ley te proporciona herramientas para exigir que se debata y se vote en junta, forzando la convocatoria si es necesario, y para impugnar judicialmente una decisión que te perjudique gravemente.

Estos conflictos pueden ser muy desgastantes y complejos de gestionar. Si has intentado la vía del diálogo y tu comunidad sigue sin atender tus derechos, es el momento de buscar el asesoramiento de un abogado especialista en propiedad horizontal. Un profesional te guiará para formalizar los requerimientos y, si es necesario, defender tus intereses ante un tribunal.

Deja un comentario

¿Necesitas ayuda?

¡Habla con un Abogado!

Contacta sin compromiso